
El 29N empezará la vista contra Baltasar Garzón por las escuchas de Gürtel. Algo viene oliendo a podrido en todo lo relacionado con la persecución del juez. También en la prelación de este asunto sobre otro prácticamente cerrado desde hace meses: el procedimiento abierto por el caso de los crímenes del franquismo.
El asunto de las escuchas, dicen los expertos, puede ofrecer al juez más quebraderos de cabeza que cualquier otro de los incoados para arruinar su prestigio y su oficio. Fundamentalmente, porque pone en su contra a ingenuos y a chorizos, a quienes defienden como inviolables cuestiones discutibles, aunque asentadas en el procedimiento cotidiano, y a quienes simplemente tratan de ampararse en ellas para perpetrar fechorías contra los ciudadanos.
En muchas ocasiones los procedimientos de la justicia se justifican por el respeto a la presunción de inocencia. En otras, por el derecho a la legítima defensa. Muchas veces los unos y los otros sólo protegen el interés de los negociantes de la justicia; especialmente, el de los abogados corruptos. La vinculación entre éstos y los delincuentes flagrantes se observa incluso en los programas basura de la televisión. Sin embargo, hay juristas bienintencionados que aprendieron que muchas de esas cautelas fundamentan la acción legítima de la justicia.
¿Tiene derecho un abogado a defender la inocencia de quien le confesó un asesinato? ¿Es justo que el abogado instruya al delincuente para evitar la sentencia justa? ¿Por qué se ampara en el juicio la mentira?¿Por qué no se persiguen a quienes traman no sólo la comisión de nuevos delitos –lo que trataba de evitar Garzón– sino el fraude en la sentencia de los ya conocidos? ¿Por la presunción de inocencia, por el derecho a la legítima defensa? Debe ser por otra causa.
Garzón explicaba hace unos días cómo en su actuación contra ETA había llevado hasta el límite de lo procesalmente lícito su denuedo contra la organización terrorista. Hoy nadie puede discutir su eficacia e incluso su aportación al declive final de la banda. Sin embargo, en la persecución del delito de cuello blanco los bordes de la actuación legítima dependen de los delincuentes. Y éstos pueden condenar al juez honesto y, por ello, atrevido contra el crimen.
Ahí estamos.
Luego vendrá lo del franquismo, con una sentencia previa que se agitará a voluntad de los interesados, entre los que se encuentra fascistas con pedigrí e incluso toga. Habrá pasado un poco más de tiempo, pero eso, visto el caso, ¿quién lo nota?
