El obispado despide, la Junta de Andalucía ejecuta y el Ministerio de Educación paga. Es el resumen exacto de lo ocurrido tras la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Resurrección Galera. El obispo decidió no renovar a la profesora de religión porque vivía con un divorciado. La Junta tuvo que aguantarse y despedir a la mujer. El ministerio ahora debe pagar los diez años transcurridos y readmitirla, pese a que no podrá ofrecerle el puesto que ocupaba porque la iglesia la veta; o sea, que tal vez tenga que despedirla e indemnizarla o emplearla en una tarea ajena a la que desempeñaba.
Frente a esta realidad, ¿hay algo más razonable que la objeción fiscal? ¿Por qué pagar con impuestos la indecencia y la impunidad de la iglesia? O, más sencillo, ¿por qué sufragar con impuestos a la iglesia?
